miércoles, 9 de diciembre de 2015

La importancia de los Derechos de los Hombres y la ignorancia a las mujeres

El año 1789 es una de las primeras fechas que gravé en mi memoria junto con el día, mes y año del nacimiento del chico que me gustaba en la ikastola. Fue allí donde nos explicaron que aquel año, en Francia, hubo una revolución. Al leer lo que la profesora escribió en la pizarra me di cuenta de que no era cualquier revolución, era la REVOLUCIÓN FRANCESA, en mayúsculas. Y acto seguido nos repartió unas hojas en las que se desarrollaba la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que consta de diecisiete artículos escritos por representantes franceses.


“No me interesa” le susurré a la compañera que tenía sentada a mi izquierda. “¿Por qué?” me preguntó. “No va dirigido a nosotras” le advertí. “Somos vascas pero también tenemos que estudiar cosas importantes de otros países”, me contestó. Todavía me río al recordar aquella conversación tan ridícula. ¿Por qué me van a interesar los derechos de hombres y ciudadanos si yo no entro en ninguno de esos dos grupos? Quizá si los responsables de ese texto se hubieran percatado de que la ciudadanía se compone tanto de hombres como de mujeres, hubiera demostrado interés. Hoy, ya en la Universidad, me encuentro con lo mismo: un texto hecho por hombres y para los hombres. ¿Dónde queda la mujer en todo esto?

Hasta el año 1791, ocultas. Las mujeres intentaron formar parte de los derechos humanos cuando Olympe de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la mujer y la ciudadana, adaptación de la Declaración del hombre y el ciudadano, cambiando la palabra hombre por mujer en cada uno de los artículos. A pesar de su validez y coherencia, nunca se hizo oficial.

“La finalidad de toda asociación política es la conversación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre” frente a “el objetivo de toda asociación política es la conversación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre” que escribió Olympe de Gouges, es uno de los ejemplos. Sus ideas eran novedosas e impropias del contexto que envolvía Francia, ya que defendía la igualdad entre géneros en cualquier aspecto de la vida, tanto pública como privada: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la mujer y el hombre; ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ellos”. Quizá respiraba utopías. “(...)Todas las ciudadanas y ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos”. Sí, definitivamente Olympe de Gouges no solo respiraba utopías, sino que también comía y bebía raciones de lo mismo.

Los temas que se trataron en esa Declaración de los Derechos la mujer y la ciudadana son desde los anteriormente citados hasta el derecho de la mujer al voto, a la posesión de propiedades, a la educación, al acceso al trabajo público y a la política e incluso a formar parte del ejército. Temas, sin duda, que causaron cierto escozor en la sociedad y para silenciar argumentaron que al utilizar el término “ciudadanos” se refería tanto a mujeres como hombres. Se olvidaron de que existía el término CIUDADANÍA que recoge a ambos géneros. El primer texto es obvio que ignora a la mitad de la población por el mero hecho de ser mujeres por lo que se hicieron distinciones, y no pocas, pero no fue suficiente motivo como para cambiar una palabra por la otra.

Después de que los escritos salieran a la luz, y mi favorito volviera a la sombra, Francia vivió diez años de revolución. En el inicio de esa temporada, en los años 1793 y 1794, el pueblo francés fue gobernado por Robespierre, quien se encargó de que la sociedad coronara lo vivido como el período del Terror. “Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas” palabras del gobernador. Sin embargo, como dice mi abuela “del dicho al hecho hay un trecho” y Robespierre lo demostró. De hecho violó cantidad de los derechos naturales de la ciudadanía. El artículo diez, por ejemplo, defiende que “nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley”, y es que Francia tenía una población de lo más curiosa en cuanto a religiones: el 95% era católica y hugonetes protestantes, judíos y musulmanes, siendo este último el que menos seguidores tenía. ¿Y qué hizo Robespierre? Crear una campaña para apartar del cristianismo, la religión más poderosa del momento y el lugar, a toda la población. En mi opinión, deshizo lo poco que se hizo hasta llegar él, dejándolo todo tambaleándose.


Por último, y volviendo a la hoja que mi profesora me entregó en la ikastola, cabe destacar que sirvió de gran ayuda en el siglo XX para los textos de América del Sur y Europa. La influencia de la Revolución Francesa es obvia en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma a finales del año 1950. Su objetivo era preservar los derechos humanos de las personas que formaban parte de los Estados miembro basándose en la mayoría de los diecisiete artículos. Además, esa revolución se ganó las mayúsculas de la pizarra gracias a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con lo que Olympe de Gouges se atrevió a crear una defensa para nosotras, las mujeres. Por todo ello, puedo decir que aquel 26 de agosto del año 1789 se redactó uno de los textos más relevantes de la historia de la humanidad.

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